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Corrección en el BOJA: se amplía el horario para el reparto a domicilio
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Corrección en el BOJA: se amplía el horario para el reparto a domicilio

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Un bar en Sevilla, durante el primer día de apertura en la fase 1 (Foto: Kiko Hurtado).
Un bar en Sevilla, durante el primer día de apertura en la fase 1 (Foto: Kiko Hurtado).

El toque de queda impuesto en Andalucía y las restricciones a la hostelería a partir de las 18.00h está mermando mucho la capacidad recaudatoria de los negocios. Ante las dificultades que pasan algunos centros hosteleros, la Junta de Andalucía ha llevado a cabo una modificación en el BOJA para ampliar el horario de los repartos a domicilio.

De esta forma, los establecimientos de hostelería podrán continuar con su actividad hasta las 23.30 horas para el servicio de entrega a domicilio y se fija las 22.30 horas como hora límite para realizar pedidos.

Así lo establece una "corrección de errores" de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del coronavirus Covid-19 que publica este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), justo un día después de las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector de la hostelería y la restauración en las ocho capitales de la comunidad.

Según el BOJA, la hostelería podrá "continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas".

Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

La corrección no altera las medidas establecidas para el conjunto de los establecimientos hosteleros. De esta forma, "la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera", se estipula en el BOJA.

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