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Juan Soler, condenado a cuatro meses de cárcel por el caso Banco de Valencia

Juan Soler, condenado a cuatro meses de cárcel por el caso Banco de Valencia

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Juan Soler a la salida del juzgado. (Foto: EFE)
Juan Soler a la salida del juzgado. (Foto: EFE)

La Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de prisión por un delito continuado de administración desleal en varias macrooperaciones urbanísticas financiadas por la entidad que causaron un perjuicio probado de 198 millones de euros. En su sentencia de 160 páginas, la sección primera de la sala de lo Penal impone también, en calidad de cómplices, una pena de seis meses de cárcel al que fuera director de participaciones inmobiliarias, Alfonso Monferrer, y cuatro meses de cárcel para los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler, en tanto que absuelve al notario Carlos Pascual, Fernando Polanco y Teresa Villalba.

Respecto a la responsabilidad civil, los magistrados acuerdan que Parra y Monferrer indemnicen de forma conjunta y solidaria a CaixaBank, como entidad heredera de Banco de Valencia, por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada. Caixabank es uno de los principales acreedores del Valencia CF (le debe alrededor de 20 millones de euros) y ha sido uno de sus partners en el Centenario.

En el caso de Vila, establecen una indemnización de 119 millones, mientras que para Soler, expresidente del Valencia C.F, la elevan a 130 millones de euros, declarando como responsables subsidiarias a las sociedades Nou Litoral, Salvador Vila S.L y Urbanas del Levante.

La causa parte de la querella interpuesta en 2013 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyos intereses defiende el abogado Carlos Gómez-Jara, en la que se alegaba que la "conducta abusiva" con la que Parra buscaba obtener un "lucro ilícito" a favor de sus socios, le había supuesto al organismo un agujero de 160,5 millones de euros.

Según el relato conocido este jueves, las macrooperaciones que Parra llevó a cabo con tales compañías fueron realizadas "sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia y sin seguir las recomendaciones que había hecho el Banco de España".

Así pues, bajo el control del que fuera máximo directivo de la entidad, no se analizaron "debidamente y con un mínimo rigor" tales inversiones, que dejaron un perjuicio patrimonial en las distintas macrooperaciones de 90,4 millones, 77,8 millones y 29,8 millones de euros.

Operaciones arriesgadas

En concreto, subraya el tribunal que preside la juez Concepción Espejel, no se percibió de "forma diligente y debida" el riesgo que podrían conllevar estas operaciones "altamente arriesgadas" al no estudiar las posibilidades de reembolso de los socios, a los que no se les exigieron garantías suficientes.

La intervención de Parra permitió, sostiene la Audiencia Nacional, que Nou Litoral, Salvador Vila S.L y Urbanas del Levante "pudieran disponer" de los fondos antes de que las operaciones fueran aprobadas por los órganos competentes del banco (Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y Consejo de Administración).

Por estos hechos la sala considera que hubo administración desleal, aunque no un supuesto de apropiación indebida, ya que "no se han practicado pruebas de que el dinero entregado por el banco hubiera ido a parar al patrimonio de los acusados".

Tampoco consta que los fondos se destinaran a otros fines diferentes para los que se recibieron: la compra de suelo rústico y la refinanciación de deudas previas que las sociedades habían contraído con Banco de Valencia.

Con todo, "ha quedado plenamente acreditado un gravísimo perjuicio para el banco como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión desastrosa a través de una serie de operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo", concluyen los magistrados.

La sentencia, no obstante, absuelve a Pascual, Polanco y Villalba de los supuestos delitos de administración desleal y blanqueo de capitales que les atribuía la Fiscalía.

En cuanto a la indemnización, la sala defiende que es CaixaBank, que en noviembre de 2012 adquirió Banco de Valencia, el perjudicado directo de este procedimiento, sin que ello suprima el derecho de repetición que podría invocar el FROB por el dinero público que inyectó en el saneamiento de la entidad levantina.

Con ello avala la legitimidad de CaixaBank, la cual fue cuestionada por las defensas en una maniobra de "confusión", según sostuvo en sus conclusiones Gómez-Jara, que en su informe defendió la personación del banco catalán al ser "víctima" del daño, como sucesora universal de "todos los derechos y obligaciones de Banco de Valencia".

Durante la vista, terminada el pasado 10 de enero, Parra, que aún tiene pendientes otros frentes judiciales, defendió las garantías de las macrooperaciones, las cuales fueron un "éxito" hasta la crisis e hicieron "ganar dinero" a la entidad.

Es la segunda vez que la Audiencia Nacional se pronuncia en contra del ex consejero delegado del Banco de Valencia, que el pasado febrero fue condenado a un año y siete meses de cárcel por administración desleal en préstamos a la sociedad Pegoliva.

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