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Lo que dice el DOGV sobre el deporte: Pueden volver los entrenamientos en grupo

Lo que dice el DOGV sobre el deporte: Pueden volver los entrenamientos en grupo

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Este viernes se ha publicado la resolución de la Conselleria respecto a las medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos. En ellas se especifica con detalle las medidas respecto al mundo del deporte que, tras una primera explicación, no habían quedado demasiado claras. Con esta resolución queda claro que pueden volver a entrenarse todos los deportistas federados al aire libre incluyendo disciplinas como el fútbol, el rugby o el baloncesto etc.. Por el contrario, siguen cerrados pabellones, gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas. La mascarilla deja de ser obligatoria para hacer deporte salvo momentos en los que haya concentración de gente.

Puedes descargarte el DOGV aquí.

Esta es la resolución íntegra.

1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.  La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

2. Actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.

2.1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.

a) La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas deportistas y con las limitaciones que establece el apartado siguiente.

b) En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas. Así mismo, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

c) Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

2.2. Participación en competiciones deportivas. No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el punto 5.4. de la presente resolución.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

3. Entrenamientos del deporte federado, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria.

a) Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas. Así mismo, siempre que sea posible se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.

c) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas en su punto 5.4. de la presente resolución, se desarrollarán en las instalaciones que sean necesarias y con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los protocolos federativos de prevención de la COVID– 19.

4. Competiciones deportivas

4. Competiciones deportivas.

a) Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en los párrafos siguientes.

b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:

Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.

– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.

– Y la competición profesional de «pilota valenciana» masculina y femenina.

c) Así mismo, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.

d) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

Deporte y coronavirus
Deporte y coronavirus

5. Instalaciones deportivas.

5. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto 5.4. de la presente resolución y sus entrenamientos. Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredito la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.

c) En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

e) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

f) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

g) A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

Instalaciones abiertas para el deporte al aire libre
Instalaciones abiertas para el deporte al aire libre

6. Acontecimientos deportivos

6. Acontecimientos deportivos.

a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 5.4 de la presente resolución. b) En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea. c) Las competiciones de ámbito autonómico que permite el apartado b del punto 5.4 de la presente resolución se celebrarán sin público.

El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

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