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Álvaro Ratón, absuelto de los cargos de agresión sexual

Álvaro Ratón, absuelto de los cargos de agresión sexual

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Álvaro Ratón en un entrenamiento del Real Zaragoza en la Ciudad Deportiva (Foto: Daniel Marzo).
Álvaro Ratón en un entrenamiento del Real Zaragoza en la Ciudad Deportiva (Foto: Daniel Marzo).

Álvaro Ratón ha quedado absuelto de todos los cargos por presunta agresión sexual en la noche del 23 de junio de 2018. Así lo ha confirmado la jueza del Juzgado de lo penal Número 1 de Ourense. El juicio tuvo lugar los pasados días 14 y 15 de octubre, y el portero del Real Zaragoza ha quedado libre de todos los cargos. Así lo ha informado El Periódico de Aragón.

No obstante, la denunciante tiene ahora la posibilidad de recurrir la sentencia en la Audiencia Provincial de Ourense. La sentencia, a la que ha tenido acceso el citado medio, absuelve al portero de los delitos de agresión sexual y lesiones. También deja sin efecto la pena de alejamiento de la víctima y, además, ordena la devolución de los 24.000 euros de fianza.

La Fiscalía solicitó a la jueza una condena de dos años de cárcel y una indemnización de 10.000 euros para la víctima, además de una orden de alejamiento durante cinco años. Por su parte la acusación redoblaba la solicitud: cuatro años de prisión y unos 20.000 euros de indemnización. Según la denunciante, el acusado y ella se conocieron durante una boda. Ratón fue acusado de invitarla a una copa, algo que ella rechazó. Esto llevó a que el futbolista, supuestamente, la zarandeó e intentó besarla. Tras resistirse, la acusación defiende que el portero la empujó contra una escalera.

Álvaro Ratón se presentó voluntariamente a declarar

Álvaro Ratón, durante una rueda de prensa (Foto: Dani Marzo).
Álvaro Ratón, durante una rueda de prensa (Foto: Dani Marzo).

Los supuestos hechos, de los cuales se imputaba a Álvaro Ratón, tuvieron lugar en la noche del 23 de junio de 2018 en un bar de Carballino, localidad de la que es originario el portero. Este se personó voluntariamente a declarar ante la Guardia Civil de la localidad el 2 de junio de ese mismo año, después de que esta se personara el 29 de junio en su domicilio. Sin embargo, las declaraciones de los testigos periféricos (es decir, no presenciales de los hechos) entraron en contradicciones en sus declaraciones. De hecho, ninguno aseguró haber visto los hechos de los que se acusa al portero.

Esto sumado a que la denuncia y el informe médico en el que se dio parte de las lesiones se presentaron seis días después de los hechos no dotaba de solidez al relato. Debido a la tardanza, no se puede dirimir que los daños presentados en el informe médico se produjeron en la noche de los hechos denunciados o con posterioridad.

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