La DGT estrena esta Navidad una nueva medida que debes conocer
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Las fiestas navideñas están a la vuelta de la esquina. Y como viene siendo habitual en estas fechas, la Dirección General de Tráfico se prepara para una campaña especial en la que encontraremos más controles de alcoholemia y consumo de drogas. Las intenciones de la DGT no pasan tanto por recaudar en este caso como por invitar a los conductores a evitar el consumo de alcohol si piensan conducir.
Una campaña que será la primera en estas fechas que estrenará la nueva normativa con tasa cero de alcohol. Se trata de una medida incluida en la última reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y que entró en vigor el pasado 21 de marzo y que afecta específicamente a los menores de edad.
Primeras navidades con la normativa tasa cero de alcohol para menores de edad
Es cierto que los menores no pueden conducir un coche. Pero sí pueden llevar ciclomotores, patinetes, bicicletas eléctricas, cuadriciclos, etc.
Esta ley la encontramos en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Y dice concretamente que “no puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
Así está la normativa para el resto de conductores
Asimismo, la ley seguirá igual para el resto de conductores, con un máximo de 0,5 g/litro en sangre o 0,25 mg/litro de aire expirado, para los conductores convencionales, o de 0,3 g/litro en sangre y 0,15 mg/litro de aire expirado para noveles o profesionales. Las multas van desde los 500 euros a los 1.000 €, con pérdidas de entre 4 y seis puntos. Además, si se superan ciertas cifras se incurre en delito, lo que incluso te puede llevar a prisión.
En tasas superiores a 1,2 g/litro en sangre y0,6 mg/litro en aire conlleva prisión de 1 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Conducir bajo la presencia de otras drogas supone prisión de 1 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Por último, la negativa a someterse a las pruebas puede implicar prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.