Si no llevas esto en el coche, prepárate para una multa de la DGT
-
Etiqueta 0 de la DGT para el SUV de Jeep que gana adeptos en España, rebajado 7.000 euros en abril
-
La sentencia que pone en riesgo la recuperación de puntos de la DGT7
-
El ‘plan b’ al Toyota RAV4: 15.000 euros más barato y con etiqueta ECO de la DGT
Si vas a conducir, cerciórate de que las llevas. Y no sólo una de ellas, si no las tres. Nos referimos a la tarjeta de la ITV, la documentación que certifica que el vehículo que conduces puede circular y, por supuesto, la cédula o carnet que te faculta a ti para hacerlo. Si no llevas cualquiera de estos tres elementos encima si un agente te para y te los pide, la sanción que te impondrán será de 100 euros y si, además de no llevar alguna de ellas, esa documentación que no puedes exhibir no está en regla, la multa será de 200.
Reducir los accidentes
El objetivo de la DGT, en vista de que el parque móvil envejece, es reducir los siniestros mediante controles más exhaustivos. Ahora, las multas son de tres tipos: leves, graves y muy graves. No exhibir la documentación que se te requiere es una sanción leve que está penada con 100 euros y no tenerla en regla, una grave que se sanciona con multa de justo el doble. Por encima, quedan las sanciones muy graves, penadas con 500 euros.
¿Qué tipo de infracciones se incluyen en cada categoría?
Entre los quebrantamientos leves de la normativa figura el ignorar las normas viales –y se pueden aplicar a todos los usuarios, incluidos ciclistas- y, también, la ya citada de no llevar encima la documentación obligatoria. Igualmente, se considera infracción leve conducir un vehículo sin estar en condiciones para hacerlo sea por baja laboral o enfermedad. Ilícitos graves son utilizar dispositivos de detección de radares, bloquear un carril bici, conducir con un permiso suspendido y usar dispositivos electrónicos mientras estás guiando un vehículo, sea cual sea éste.
¿Y las muy graves?
Lanzar a las carreteras objetos que puedan suponer un peligro para los conductores, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados durante un examen de conducir, no disponer de alcoholímetros antiarranque si lo que conduces es un transporte colectivo e incumplir las leyes que rigen la asistencia en carretera se consideran infracciones graves. Sobre los alcoholímetros antiarranque, hay que tener en cuenta que el objetivo de la DGT es que, a medio plazo, todos los vehículos los incorporen.