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Cómo tributan los deportistas profesionales en España y otros países como Francia y Alemania
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Cómo tributan los deportistas profesionales en España y otros países como Francia y Alemania

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Hacienda ha tenido batallas judiciales con diferentes deportistas (foto: efe)
Hacienda ha tenido batallas judiciales con diferentes deportistas (foto: efe)

Este miércoles 3 de abril se abrió la Campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio. De tal manera que todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de IRPF, que en más de una ocasión han confrontado Hacienda y futbolistas por su forma y las cantidades declaradas. Mientras que algunos jugadores tuvieron que acordar con el Fisco el pago ante la demanda por presuntas irregularidades, otros como Xabi Alonso, Luka Modric o Gerard Piqué ganaron la batalla. Estas son algunas de las claves que llevan a entender la declaración que realizan deportistas de élite en España.

En principio, estos trabajadores tributan como hacen la mayoría de los trabajadores acorde a su nivel de ingresos. En caso de los deportistas, se le aplica un tipo marginal entre el 47% y el 54% en función de la comunidad autónoma donde resida. Anteriormente, tal y como nos recuerda Eduardo Montejo, socio director del área fiscal de Senn Ferrero Asociados, la denominada Ley Beckham permitía a los residentes tributar conforme a las normas de no residentes (esto, es tributar hasta el 24% a los primeros 600.000 euros y en adelante al 45%) no resulta de aplicación a los deportistas profesionales amparados en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Hacienda ha tenido muchas batallas por los derechos de imagen

Cabe destacar también dentro incluso de los deportistas de nacionalidad española, los que tienen una "residencia habitual" en España o que dispongan en este país el centro de intereses económicos. Eso es, permanecer más de 183 días de un año en territorio español, lo que le obligaría a hacer la declaración en España. Aquí se han visto casos como el de Jorge Lorenzo, Dani Pedrosa o Albert Pons, que demostraron que su residencia estaba fuera. Igualmente, hay que recordar que los residentes fiscales en España estarán obligados adicionalmente a presentar en su caso la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y la declaración del impuesto sobre grandes fortunas, aprobado ya de forma indefinida.

Leo Messi y Xabi Alonso, dos deportistas que tuvieron una batalla con Hacienda por los derechos de imagen.
Leo Messi y Xabi Alonso, dos deportistas que tuvieron una batalla con Hacienda por los derechos de imagen.

El punto más polémico y que ha llevado a las batallas judiciales entre Hacienda y los futbolistas se encuentra en el hecho de la gestión de los derechos de imagen de un deportista. La Ley 13/1996 establece que los deportistas pueden cobrar hasta un 15% de su nómina a través de los derechos de imagen, la denominada regla 85-15. Esto podría tributarse dentro del Impuesto de Sociedades, dentro de la base imponible del ahorro y, según la Agencia Tributaria, la retención es del 24%.

Algunos deportistas ceden a empresas sus derechos de imagen

Muchos deportistas aprovechan la posibilidad de vender sus derechos de imagen a una empresa, que en algunos casos pertenece al propio deportista. En muchos casos esa empresa tiene una sede fiscal fuera del territorio español y en paraísos fiscales como Gibraltar, Mónaco, Suiza, Bahamas; u otros lugares como la isla de Madeira, que cuentan con una exención fiscal. En lo que se refiere a Hacienda, en muchas ocasiones considera que el único objetivo de este hecho es el de evadir impuestos y jugadores como Leo Messi o Xabi Alonso han sido llevados a los tribunales por el Fisco con un diferente final.

Ambos jugadores vendieron sus derechos de imagen a empresas con beneficios fiscales. Mientras que Xabi Alonso lo hizo a Kardzali, una compañía de la isla de Madeira, el argentino lo hizo a dos, una a nombre de su madre con ubicación en Belice y otra que contaba como administrador su padre en Reino Unido aunque estaba firmada a nombre de otra radicada en Uruguay.

El tolosarra informó a Hacienda de sus ingresos, aunque no los declaró en el IRPF, pero sí en el Impuesto de Sociedades en los años 2011 y 2012. También presentó una declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la que se dejaba constancia de Kardzali. Por su parte, el jugador del Inter de Miami no pasó las ganancias por la administración tributaria española. El Tribunal Supremo concluyó que la conducta del exmadridista no era delictiva y la de Messi sí.

Jorge Lorenzo fue otro de los deportistas que vencieron a Hacienda (Foto: Cordon Press).
Jorge Lorenzo fue otro de los deportistas que vencieron a Hacienda (Foto: Cordon Press).

También hay que diferenciar entre los derechos de imagen de deportistas individuales, que están suscritos a contratos mercantiles, y los que conforman un equipo, que se ciernen a lo comentado anteriormente.

Diversos países de la UE cuentan con otros regímenes fiscales

No hay que olvidar que, además de todo esto, dentro incluso del propio territorio nacional, hay un valor que se denomina presión fiscal que cuenta con un máximo y un mínimo. Esto es el porcentaje de ingresos de particulares y empresas que aportan al Estado en concepto de tributos en relación con el producto bruto interno. Por ejemplo, Madrid cuenta con un mínimo del 19% y un máximo del 43,5%, frente a los 21,5% y 48%, respectivamente, en Cataluña. Una serie de diferencias que incluso pueden hacer pensar al deportista dónde establecerse. Por ejemplo, un futbolista que se encuentra en un equipo como el Real Madrid o Atlético de Madrid tiene menor carga de impuestos que alguien que juega en el Barcelona o Espanyol.

En otros países tienen regímenes distintos. Mientras que en Italia los jugadores ceden al Estado el 43% de sus ingresos en concepto de IRPF. Con relación al importe que la Seguridad Social italiana recomienda que el importe en concepto de derechos de imagen no debe ser superior al 40%. En el país vecino, Portugal, el tipo máximo del Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares es del 53% que se difiere entre el 48% y un 5% en una tasa denominada de solidaridad.

En Francia permite percibir hasta un 30% del salario como derechos de imagen En la actualidad el impuesto máximo es del 45%, pero con ingresos superiores a 500.000 euros llegan hasta el 49%. Inglaterra tiene fijado un tope de ingresos del 20% en derechos de imagen.

Rusia es de los países que cuentan con una fiscalidad 'atractiva'. Solo retiene el 13% del salario.

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