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Supremo anula la multa de 700.000 euros que la CMT impuso a Audiovisual Sport
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Supremo anula la multa de 700.000 euros que la CMT impuso a Audiovisual Sport

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la multa de 700.000 euros que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) impuso a Audiovisual Sport por incumplir los requerimientos de este organismo relacionados con los derechos de transmisión del fútbol.En una sentencia hecha pública hoy, la sección tercera del alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Audiovisual Sport contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2012, que confirmaba la sanción que le impuso la CMT, ahora integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La CMT había reclamado a Audiovisual Sport y a Sogecable el contrato que habían firmado en 1999 con el Real Madrid y Gestsport, así como las copias de los acuerdos suscritos con los clubes de fútbol y otras sociedades por los que adquirió derechos televisivos de los encuentros de fútbol del Campeonato Nacional de Liga y la Copa del Rey, entre 2005 y 2006.
Para el TS, esos requerimientos de información dirigidos por la CMT a diversas entidades sobre las actividades realizadas en un periodo de tiempo concreto son "ajustados a derecho" y están dirigidos a recabar datos para los informes que ese organismo tiene que hacer obligatoriamente y de forma periódica sobre las actividades del sector.
Sin embargo, los magistrados entienden que este caso es distinto porque en el requerimiento que se dirigió a Audiovisual Sport se pedían datos, contratos y otros documentos concretos dentro de un procedimiento incoado por la CMT a raíz de una denuncia de Mediapro.
La productora de Jaume Roures denunció el incumplimiento de dos de las condiciones que el Consejo de Ministros fijó para autorizar la fusión de Canal Satélite Digital y Vía Digital.
La sentencia señala que, tras recibir el primer requerimiento en noviembre de 2007, Audiovisual Sport presentó un escrito en el que remitía a lo manifestado por Sogecable ante un requerimiento similar, indicando que la información solicitada se le había suministrado al Servicio de Defensa de la Competencia.
Y ello, detalla la resolución, en el marco de diferentes procedimientos de vigilancia del cumplimiento del citado acuerdo del Gobierno y del procedimiento de concentración de Sogecable y Audiovisual Sport.
En diciembre de ese año, y después de esa respuesta, la CMT dirigió un segundo requerimiento en el que advertía de que en caso de incumplimiento se abriría un procedimiento sancionador, pero, según los jueces, no respondió a las alegaciones de Audiovisual Sport, que presentó un nuevo escrito insistiendo en lo mismo.
El alto tribunal entiende que si a pesar de las "consistentes razones" que había dado Audiovisual Sport en su alegato, la CMT consideró que había otras razones que justificaban que se mantuviese el requerimiento, debió ponerlas de manifiesto.
Y añade que no lo hizo y que tampoco explicó la razón de ser de las actuaciones de seguimiento, "limitándose a perseverar en la formulación del requerimiento".
Para los magistrados del TS, no hay un "propósito deliberado" de Audiovisual Sport de eludir el requerimiento y por ello estima su recurso y anula la sanción al no apreciar culpabilidad en su conducta.

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