Es Noticia
Orden ministerial que regula elecciones impide presentación de moción censura
  • Mi perfil
  • Salir

Orden ministerial que regula elecciones impide presentación de moción censura

DMQ

La presentación de una moción de censura contra el presidente de una federación necesitará el respaldo mínimo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y para su presentación tendrán que haber transcurrido los primeros seis meses de mandato.Estas exigencias, establecidas en la orden ministerial ECD 2764/2015 de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, evita tal posibilidad en la Federación Española de Fútbol (RFEF), ya que las elecciones presidenciales se celebraron el 22 de mayo pasado.
En aquella fecha Ángel María Villar fue reelegido, sin contrincante en las urnas, para un octavo mandato consecutivo con 112 votos a favor, 11 en blanco y 6 nulos. Su primera elección en la que derrotó al presidente de la territorial andaluza, Eduardo Herrera, se produjo en julio de 1988.
La orden ministerial para regular las elecciones federativas dedica su artículo 16 a la moción de censura y además de las dos citadas exigencias también dicta que la presentación de ésta tampoco podrá hacerse cuando falten entre seis meses y un año para la fecha de las siguientes elecciones (2020).
Entre otros requisitos para su presentación, la orden alude a la necesaria presentación de un candidato a la presidencia por parte de los promotores de la moción, que deberá formularse ante la junta electoral para que resuelva en un plazo de diez días.
En aquellas federaciones en las que se cumplan las exigencias para la presentación de la moción de censura, una vez que la junta electoral la admita, se convocará una Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas y en ella se procederá a una votación secreta, que "seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de presidente".
Para que la moción prospere y el presidente cese de manera automática "se requiere que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea".
De no ser así, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año desde el día de su votación y rechazo.

0 comentarios
Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta

Información básica de Protección de Datos:
Responsable de los datos: El Desmarque Portal Deportivo, S.L.
Finalidad: con la que se tratan sus datos personales: gestión de comentarios en el blog.
Derechos que le asisten: podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito a la dirección: legal@eldesmarque.com.
Información adicional: puede consultar la información detallada en el siguiente enlace: https://www.eldesmarque.com/politica-de-privacidad (apartado “Gestión de comentarios en foros y blogs”).

Cancelar

Cargando

Has preferido rechazar las cookies, regístrate para acceder al contenido

El registro permite navegar rechazando el aviso de cookies, pero no implica dejar de recibir publicidad ni acceso a contenido o ventajas exclusivas. Si ya estás registrado, haz click aquí para acceder.

Recuerda que tienes la opción de aceptar las cookies para acceder al contenido sin registrarte