Con la ley en la mano, un vistazo al contrato de Messi: muchos ceros y pocas nueces
Vamos a comentar, desde un punto de vista didáctico y deportivo, los aspectos legales relacionadas con el contrato de Messi, que está siendo dado a conocer por el diario ELMUNDO mediante filtraciones y artículos en cascada.
¿En catalán? Lo primero que llama la atención, es el idioma del contrato filtrado. En catalán. Cuestiones políticas a parte, hemos de destacar que el catalán no es idioma oficial ni para los comités jurisdiccionales de la FIFA ni para el TAS de Lausana de ahí que, en efecto, al menos, deberían existir 3 ejemplares del contrato: español, inglés y catalán. No es una cuestión menor pues la lengua del contrato resulta significativa en la resolución de los conflictos contractuales. Y también, es un detalle que pueda, quizás, indicar de donde no ha sido filtrado el contrato. Y es que este contrato debió de ser registrado en la Liga en idioma español y, posiblemente, el acuerdo al cual nos referimos, filtrado en catalán, constituya un Anexo a dicho modelo federativo registrado.
Derechos de imagen. La información filtrada resulta algo confusa. Existe un contrato laboral especial, y un contrato federativo. En el contrato laboral especial, el salario fijo se pacta en una cantidad de 61 millones al año (vamos a redondear siempre cuando mencionemos cantidades), y otra retribución variable. Parte el salario fijo, es decir, de los 61 millones fijos, puede estructurarse como retribución de los derechos de imagen del jugador. Ello obedece a que la tributación de este porcentaje es sensiblemente menor (art. 92 de la Ley del IRPF), y la AEAT admite que el 15%, como máximo, puede ser retribuido en este concepto. Ello tiene un efecto importante en los deportistas con altos salarios, ya que al tributar este 15% como rendimiento del capital mobiliario, y no como rendimiento del trabajo personal (con tipo del 50% aproximado), se obtiene una reducción de carga impositiva importante, en este caso, un ahorro tributario cercano a 3 millones de euros, simplemente, seleccionado de forma adecuada los conceptos retributivos. Esta cuestión es bastante más compleja para la simplificamos para mejor entendimiento del artículo.
Además de este pacto retributivo laboral, que tiene componente estrictamente tributario, tenemos un contrato específico sobre la explotación internacional de los derechos de Messi, donde el jugador se reservar el 80% de las cantidades obtenidas. El artículo de ELMUNDO no es claro en la explicación de este acuerdo, pero intuimos que los tiros van por ahí. Se trata, en efecto, de un contrato diferente del anterior. Y es un tipo de acuerdo habitual en los deportistas de semejante dimensión comercial. Eso sí, el porcentaje de reparto es subjetivo
¿Variables en el jugador de fútbol? La retribución variable es perfectamente normal en los contratos de deportistas de alto nivel. Y es frecuente tanto en el mundo del fútbol, como en otros deportes. Y los hitos o condicionantes de este variable pueden ser colectivos (ascensos, títulos, clasificaciones europeas), o individuales (número de partidos, internacionalidades, goles, premios o reconocimientos al propio deportista, determinados logros estadísticos oficiales, etc…). De hecho, en otros deportes, como en la NBA, es muy habitual condicionar gran parte de la retribución del jugador a este tipo de variables (ser seleccionado para el partido del all-star game, ser seleccionado en algún equipo all-nba, ser seleccionado en algún quinteto de especialistas, MVPs, etc…). En el caso de Messi, ninguna de las variables que se han hecho públicas resultan especialmente llamativas. Y las cantidades acordadas son, proporcionalmente, poco significativa en realidad.
Fidelidad y prima de renovación. Comúnmente conocidos como “Loyalty Bonus” o “Signing fee” respectivamente. La prima de renovación es bastante frecuente, y las cantidades acordadas, de nuevo, son equilibradas, en el sentido que supone algo más de una anualidad de contrato. Es decir, entraría dentro de lo habitual. El bono por fidelidad es mucho más discutible, pues los términos en los que está redactado (teniendo muy presente el FC BARCELONA el caso Neymar), sí lo convierten en un pacto, digamos, bastante discutible. Es cierto que es un tipo de prima que se concede en muchas ocasiones, pero tanto la cuantía (66 millones), como, sobre todo, los términos del devengo y la forma de pago, la convierten en un pacto realmente controvertido y que se presta a críticas y, quien sabe, quizás incluso a acciones judiciales. Pero ese es otro tema.
Otros acuerdos especiales. Algunas de las condiciones especiales de comportamiento concertadas con Messi son lógicas y habituales. Prohibición de actividades potencialmente peligrosas o inadecuadas, compromiso de mantener una condición física adecuada y llevar un estilo de vida acorde con el alto rendimiento, son también comunes, aunque en España de más dudosa aplicación que en otras Jurisdicciones, dicho sea de paso. Es muy interesante el pacto relacionado con el dopaje o la ingesta de sustancias incompatibles con el fútbol profesional (recordemos el caso Mutu, despedido por el Chelsea por dar positivo por cocaína, y la deriva judicial, interminable e incomprensible para todos los implicados que este caso tuvo en su momento). No es un pacto menor, aunque se pueda dar por sentado que es obvio, conviene reforzarlo.
Resoluciones de conflictos. No tenemos claro qué se ha acordado en esta materia. En cuanto a la resolución de conflictos suscitados entre las partes, se entiende que al ser la normativa aplicable el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en concordancia con el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional ambas partes tendrán la potestad de acudir a los Tribunales Ordinarios del Orden jurisdiccional Laboral o incluso, si se suscitasen impagos de salarios o de cualquier cantidad pactada la Comisión Mixta de la Liga expuesta en el Artículo 41 del mencionado Convenio al igual que su Anexo IV. Cabría también algún tipo de arbitraje internacional deportiva. No obstante, este detalle no ha sido desvelado.
Conclusión. El contrato de Messi no guarda especial interés jurídico, ni es tan novedoso como parece y lo realmente llamativo son las cantidades económicas que se manejan, cantidades que, además, parecen en general equilibradas (existiendo dudas en cuanto al equilibrio o razonabilidad en cuanto al pacto del “Loyalty Bonus”). Obviamente, al partir de un salario fijo de 61 millones de euros más 15 millones en variables, todo se magnifica, y las primas o similares, resultan tremendamente llamativas. Aún así, si el salario base es adecuado y el resto de pactos, insistimos, parece incluso proporcional y adecuado.
Gerardo Siguero Muñoz.
Sergio Barrasa Antón.
ACODE ABOGADOS. Derecho Mercantil y Deportivo.