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El contrato de Bitton impide la venta del paquete
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El contrato de Bitton impide la venta del paquete

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Luis Oliver en una de sus comparecencias.Luis Oliver empieza a caer en contradicciones constantes cada vez que se presenta ante los medios de comunicación. O mejor dicho, su discurso carece de credibilidad en cuanto el tiempo pasa o se escarba un poco en el asunto. En este sentido, la aparición en escena de Francisco Nuchera (otro que tal baila) para adquirir el 49 % del accionariado que supuestamente ha comprado Bitton Sport, vuelve a ser "un fuego de artificio" como bien describió Porrúa. Como bien recalcan los compañeros de Diario de Sevilla, existe una claúsula dentro del contrato de compra-venta entre Lopera y Bitton Sport, según el cual "La compradora (Bitton Sport) se compromete y obliga a no transmitir, por cualquier acto o negocio jurídico, las acciones adquiridas en virtud de la compraventa, hasta que no haya sido satisfecho el Precio Aplazado y, en su caso, el Condicionado de forma íntegra, y liberados la totalidad de los Avalistas de las garantías prestadas indicadas en el Anexo lI.

Asimismo, una vez cumplido los requisitos expresados en el párrafo anterior, en el caso de transmisión a un tercero de las acciones adquiridas por la compradora, dicho tercero deberá aceptar expresamente la totalidad de las obligaciones asumidas por la compradora en virtud de la presente compraventa. El incumplimiento de esta obligación por parte de la compradora facultará a la vendedora para la resolución del presente contrato y de la compraventa, así como a exigir a la compradora, y a sus socios y administradores de forma solidaria con la primera, la cantidad de cien millones de euros en concepto de cláusula penal sustitutoria de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, y sin necesidad de justificación alguna". Añadiendo además que "ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder o transferir de forma total o parcial, directa o indirecta, ninguno de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato sin el expreso consentimiento de la otra. A estos efectos, se considerará cesión indirecta la transmisión de las participaciones sociales de la compradora, así como cualquier cambio de control en los órganos sociales de la misma o cualquier operación societaria de fusión, escisión, cesión global de activo o pasivo de la misma". Por tanto, Oliver ya puede dejar de prometer a los béticos el traspaso de sus acciones porque no puede hacerlo.
 

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