Restricciones, medidas adoptadas y cuándo se podrá circular por el estado de alarma
Pedro Sánchez ha decretado el estado de alarma en España a partir de este sábado, tras aprobarlo en el Consejo de Ministros extraordinario. Un caso extremo, como la crisis del coronavirus COVID-19, que permite al Gobierno centralizar la gestión de todos los ámbitos y acometer medidas extremas para reestablecer la normalidad. El decreto de estado de alarma limita desde este sábado los desplazamientos a los casos de fuerza mayor y, para los permitidos, se establece que habrá que evitar aglomeraciones y que debe mantenerse una "distancia de seguridad de al menos un metro" para evitar el contagio.
Medidas adoptadas por el estado de alarma
Limitación de la circulación de las personas para lo imprescindible.
Las prestaciones personales obligatorias serán las imprescindibles.
Habrá restricciones en los lugares de culto, funerales y bodas.
Hay medidas para asegurar la protección de bienes y servicios mínimos.
Se puede acordar el cierre de carreteras por la salud pública.
Se amplía a todo el territorio nacional la suspensión de locales y establecimientos.
Todos los trabajadores sanitarios quedan a las órdenes del ministerio de Sanidad.
🔴EN DIRECTO
Comparecencia institucional del presidente del Gobierno, @sanchezcastejon, tras la declaración del Estado de Alarma en el Consejo de Ministros.#CoronavirusESP #COVID19 https://t.co/BihwCb5gi4— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 14, 2020
Sólo se podrá circular en estos casos
Asistencia a personas dependientes.
Desplazamiento a entidades financieras.
Asistencia a centros sanitarios.
Desplazamiento al lugar del trabajo.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Adquirir productos farmacéuticos y alimentos.
Control de desplazamientos y restricciones por el estado de alarma
Los desplazamientos permitidos serán los necesarios para ir a trabajar, retornar al lugar de residencia habitual, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes, desplazarse a entidades financieras.
En el capítulo dedicado a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, el texto precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas que eviten las aglomeraciones de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
La distancia de seguridad también deberá mantenerse en los medios de transporte, por lo que sólo se podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles, subraya el decreto.
15 días como máximo de estado de alarma
El estado de alarma tiene un plazo máximo de 15 días. Es decir, dos semanas. Sí se puede prolongar si el Congreso de los Diputados da la pertinente autorización.
Incumplir las medidas es sancionable
Es necesario saber que sí se puede sancionar el incumplimiento del estado de alarma. Si no se cumplen las leyes, por desobediencia o incumplimento, se puede sancionar según su gravedad. Hay otras dos medidas que el estado puede imponer si se empeora, pero son de fuerza mayor. El estado de excepción es más limitado que el de alarma, siendo su plazo máximo 30 días y estando medido a situaciones extremas. El estadio de sitio solo está previsto para actuaciones que atenten contra la soberanía nacional.