Bale podría ser sancionado varios partidos por su corte de mangas
LaLiga ha anunciado este jueves que ha denunciado el polémico gesto de Bale durante el último derbi Atlético-Real Madrid. El futbolista galés dedicó un corte de mangas a la grada del Metropolitano tras marcar el 1-3 definitivo y podría llevarse una sanción por ello.
Esta sanción para el '11' blanco podría ser de varios partidos, dependiendo del efecto causado entre la grada rojiblanca. El árbitro no anotó nada en el acta relacionado con este episodio, pero el organismo de la competición puede entrar de oficio ante este tipo de casos.
Este es el comunicado completo emitido por LaLiga:
1.- Partido disputado entre CLUB ATLÉTICO DE MADRID vs REAL MADRID CF, en el Estadio Wanda Metropolitano, correspondiente a la jornada nº 23 de LaLiga Santander (Campeonato Nacional de Liga de Primera División).
- En el minuto 73 de partido, y tras anotar el jugador del Real Madrid CF, Gareth Bale, dorsal 11, el tercer gol de su equipo, en la celebración de este, siendo audible en la grabación audiovisual del partido algunos abucheos de parte de los aficionados locales, agita el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza, en previsible signo de provocación animosa al público, efectuando posteriormente un ademán de posible significado obsceno y despectivo levantando el brazo doblado y golpeándose en la mitad de él con la otra mano.
El pasado 7 de febrero de 2018 La Liga emitió nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas.
El CD de la RFEF tipifica, de modo general, las conductas que atentan contra la dignidad y decoro deportivos (en su artículo 89) y las contrarias al buen orden deportivo (en sus artículos 100 y 122); y de modo concreto, las provocaciones al público, en sus artículos 93 -para los casos en que se provoque animosidad en el público- y 121 -para los casos en que no se consiga provocar esa animadversión-. Las posibles sanciones para esas provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público.
En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF.