Dos partidos de sanción a Aritz Elustondo: no estará ante el Real Madrid
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El Comité de Competición ha dado a conocer este miércoles la sanción impuesta a Aritz Elustondo por la roja directa que vio en el partido del pasado domingo entre la Real Sociedad y el Valencia CF. El beasaindarra tendrá que cumplir finalmente dos partidos de sanción.
En el capítulo de suspensiones se recoge lo siguiente: Suspender por 1 partido a D. Aritz Elustondo Irribarria, en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario y
con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52. , dice la resolución. Y posteriormente añade: Conductas contrarias al buen orden deportivo: Suspender por 1 partido a D. Aritz Elustondo Irribarria , en virtud del artículo/s 122 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en
aplicación del art. 52.
Había duda de cuántos encuentros le podían caer al beasaindarra, y finalmente serán dos (1+1). Con uno se perdería el choque ante el RCD Espanyol de este domingo, mientras que si eran dos, tampoco estaría en el importante partido ante el Real Madrid del sábado que viene. Por lo tanto, Aritz no estará febte a los blancos.
La Real Sociedad comunicó ayer que había presentado alegaciones al acta arbitral redactada por el colegiado Melero López al no estar de acuerdo con la forma en que queda reflejado el motivo de la expulsión a Aritz Elustondo. El acta se conoció el lunes, y el colegiado andaluz apuntó que la expulsión del beasaindarra fue por el siguiente motivo: "Tras ser objeto de falta por parte de un adversario, darle una patada con uso de fuerza excesiva desde el suelo". Sin embargo el txuri urdin no llegó a contactar con Daniel Wass, el jugador del Valencia que previamente le había hecho falta a Aritz. Además, el árbitro también informó que "tras ser expulsado y de camino a vestuarios, dio un balonazo hacia la zona de vestuarios en señal de disconformidad".
Las alegaciones de la Real han quedado desestimadas argumentando lo siguiente:
En relación con lo primero, el club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado, tal y como demostrarían las imágenes aportadas como prueba, no cometió la acción consignada en el acta arbitral. Sin embargo, este Comité de Competición considera que la versión del club no se deduce de modo indubitado de la prueba que se aporta, que parece corroborar el relato arbitral. Es el árbitro, de otro lado, el mejor situado y el responsable de determinar el sentido de la acción del jugador. Lo que corresponde a este Comité es verificar que dicha determinación no se debe a un error material manifiesto, lo que resulta imposible en este caso.
Como se ha dicho, únicamente la prueba de un error de este tipo puede
desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Sí está de acuerdo este Comité con la afirmación del club de que la acción ocurre como consecuencia del juego, por lo que debe ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Código
Disciplinario federativo.
Tampoco ha quedado demostrada la existencia de un error material manifiesto en relación con la acción consignada en el apartado “otras incidencias” del acta arbitral, cuya existencia el club ni siquiera discute. Tal y como acordase en Comité de Apelación en su resolución de 21 de septiembre de 2021, en relación con
hechos idénticos, tal conducta es constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF.
En cuanto a la existencia de atenuantes que pudiesen afectar a la graduación de las sanciones a imponer, es práctica consolidada por este órgano disciplinario, en ausencia de agravantes, la imposición de las mismas en su grado mínimo. El artículo 12.3 del Código Disciplinario establece, en este sentido, que “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código”.
Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones, y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias de la acción consignada en el acta arbitral.
Tan esperable como indecente.
El sr Melero, tiene que estar contento con el deber cumplido, espero que la federación no lo mande mas por el Reale Arena
es lo que en Guipuzkoa se esperaba, las manos negras de la federación tienen que salir en defensa del Real Madrid, que pena que un equipo de los mas limpios de la liga jugando al futbol, tenga que sentir la impotencia de los equipos grandes