No hay perdón: Dos partidos de sanción a David Silva
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La Real Sociedad presenta alegaciones a la roja directa de David Silva contra el Betis
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha dictado sentencia sobre las alegaciones de la Real Sociedad a la roja directa vista por David Silva ante el Real Betis, y el veredicto ha sido el esperado: no hay perdón. Competición ha desestimado las alegaciones presentadas por la Real Sociedad, y le ha impuesto al canario dos partidos de suspensión y una multa al club de 700 euros y de 600 al jugador.
Cabe recordar que David Silva acabó expulsado con roja directa en el descuento del partido ante los sevillanos. Primero vio una cartulina amarilla para, dos minutos después, ver una tarjeta roja directa. De este modo, el mediapunta canario se perderá el partido contra el FC Barcelona del jueves en el Reale Arena (21.30 horas) y el de Vallecas del domingo de la semana que viene (1 de mayo, 18.30 horas). El motivo de su expulsión directa según el acta arbitral fue el siguiente: "En el minuto 90 el jugador (21) Jimenez Silva, David Josue fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí en los siguientes términos: 'Vete a la mierda'".
La resolución y las razones a la desestimación de las alegaciones
Las razones que da el comité de Competición para desestimar las alegaciones de la Real Sociedad son las siguientes:
El club (Real Sociedad) alega en primer lugar la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado niega haberse dirigido colegiado en esos términos. En apoyo de la afirmación del jugador se aportan unas imágenes en las que se basa el club para afirmar que, dado que después de dirigirse al árbitro, el Sr. Jiménez Silva se volvió hacia otros compañeros, cualquier expresión que hubiese utilizado en ese momento no iba dirigida al colegiado. Afirma, en definitiva, que no cometió la acción consignada en el acta arbitral.
Sin embargo, este Comité de Competición considera que la versión del club no se
deduce de modo indubitado de la prueba que se aporta, que parece corroborar, al menos prima facie, el relato arbitral. Es el árbitro, de otro lado, el mejor situado para determinar el contexto de la acción que está en el origen de este expediente. Lo que corresponde a este Comité es verificar que dicha determinación no se debe a un error material manifiesto, lo que resulta imposible en este caso. Como se ha dicho, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o
calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso.
El club realiza además dos alegaciones subsidiaras.
La primera de ellas se refiere a la tipificación de dichos hechos. Considera que los hechos se pueden incardinar en el artículo 119 del Código Disciplinario federativo, relativo a la utilización de términos, expresiones o gestos ofensivos no dirigidos al árbitro. Como ya se ha dicho, no ha quedado probado que la expresión utilizada por el jugador no tuviese al colegiado como destinatario, por lo que, en opinión de
este órgano disciplinario, la misma debe quedar incardinada en el artículo 117 del mismo Código, que se refiere a las actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas.
En segundo lugar, en cuanto a la existencia de atenuantes que pudiesen afectar a la gradación de las sanciones a imponer, es práctica consolidada por este órgano disciplinario, en ausencia de agravantes, la imposición de las mismas en su grado mínimo. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo 12.3 del Código Disciplinario establece, en este sentido, que “en ningún caso, la valoración de las
circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código”.
Procede, por tanto, la imposición de dos partidos de suspensión al jugador D. David Josué Jiménez Silva como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF.
La verdad s que yo esperaba de 10 a 12 partidos a Silva, En la federación tienen un criterio muy definido para los castigos y para el reparto del dinero a los equipos, Sr.Rubiales, yo pregunto si no seria mejor mandar a los dos Grandes equipos a la liga Europea, o que juegen los dos una liga de 38 partidos los dos solos y al resto de equipos jugar una liga normal y sana de verdad
Como se pierde el respeto a los equipos inferiores al Madrid y al Barsa, para tonterias a los equipos inferiores les metes dos o tres partidos, y a los grandes tienen barra libre para decir lo que quieran a los arbitros, esto es democracia por los coj
Veremos que es lo que pasa el jueves en el Reale con el trencilla y el del Var para que las cosas salgan bien para el Barsa, tiene que quedar segundo por coj
No son malos , son los del pelotazo de 24 millones, y el Barsa tiene que quedar segundo si o si para poder ir a Arabia
¿Y como se demuestra que era al árbitro y no al jugador del Betis?.A Vinicius por tratar al árbitro de loco con el gesto que hizo no le han expulsado.Son malos, pero malos de verdad..