Alarma y discrepancias con el convenio de acreedores
Las alarmas han vuelto a saltar con referencia a las prácticas financieras del Real Zaragoza. Según unas informaciones ofrecidas este martes por el diario Cierzo Digital, el club aragonés ha dejado de pagar a unos 200 acreedores en cada uno de los dos primeros pagos del convenio pactado en 2012. La entidad zaragocista alega no haber recibido el dinero las cuentas en las que debía ingresar las cantidades. Esto podría suponer el incumplimiento en el calendario de pagos y ya se ha dictado una providencia por parte de la jueza que lleva el caso para que el Zaragoza “efectúe el pago de los plazos pendientes del convenio (primero o segundo) a los acreedores”, lo que le obliga a desembolsar 844.501,28 euros bajo el riesgo de afrontar, además de la liquidación, un eventual proceso judicial por desobediencia.
La entidad blanquilla ha recurrido ya que, según recoge un informe de los administradores concursales del Real Zaragoza remitido al juzgado de lo Mercantil número 2, la sociedad anónima deportiva pagó el 2 de julio de 2018 un total de 692.495,48 euros a 92 acreedores y dejó de desembolsar otros 566.500,05 que debían haber recibido otros 207. “Estos créditos no han sido satisfechos, según manifestaciones de la dirección [de la empresa], por no haberle sido comunicada en el plazo previsto la cuenta bancaria donde realizar el pago”, señalan los administradores, que añaden que esos débitos “se mantienen en el pasivo del balance clasificados a largo plazo”. El pasado mes de julio, 99 acreedores recibieron pagos por 1.475.146,12 euros y 200 dejaron de percibir los suyos, que sumaban 278.001,23, con la misma explicación por parte de la empresa.
En la noticia del periodista especializado en tribunales, Eduardo Bayona, también se desvela que entre los afectados se encuentran clubes como el AC Milán italiano, el Shaktar Donetsk y el Tombense brasileño así como la compañía eléctrica Endesa, que ya habrían reclamado en el juzgado. Según el Shaktar, el Real Zaragoza está “continuando su política de impagos que le condujeron al concurso” y manteniendo “su evidente voluntad de perjuicio al acreedor”. La SAD asegura que optó por pagarles antes de presentar el escrito en el juzgado. El Tombense, por su parte, mantiene que la SAD está “incumpliendo con las obligaciones de pago” pese a haberle comunicado “en reiteradas ocasiones” en qué cuenta debería efectuar los ingresos, por lo que reclama a la jueza que ordene el pago “con cuanto demás proceda en derecho”.
La SAD sostiene que “los acreedores que no han tenido la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones no tienen derecho al cobro de esos plazos”, cuya liquidación propone postergar “como un último plazo anual una vez pagados todos los posteriores”, y añade que sus impagos no pueden tomarse como “un incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio a los efectos del artículo 140 de la Ley Concursal”.