Del Nido vs. Del Nido: las claves legales para la Junta Extraordinaria del Sevilla FC

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Artículos de la Ley del Deporte y el Reglamento de Sociedades Anónimas Deportivas
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Juan de Dios Crespo y el papel clave de 'los americanos' en la Junta Extraordinaria del Sevilla
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Del Nido Benavente presenciará el derbi en el Benito Villamarín
El Sevilla FC vive este jueves otro capítulo de la lucha accionarial, con la primera Junta Extraordinaria del año 2025, que promete no ser la última, y que llega dos meses y medio después de la Ordinaria que se celebró justo tras las fechas navideñas. José María del Nido Benavente intenta una vez más acceder a la presidencia, aunque todo hace indicar que el cónclave se moverá en parámetros muy similares a los de la última vez.
Este lunes se conoció que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla estimaba parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el expresidente, aunque en la práctica, valida la teoría del consejo de administración en la Junta de enero, que aún no ha puesto encima de la mesa el pacto de gobernabilidad firmado en noviembre de 2019. No podrá votar, entre sus acciones y las representadas, con más de un 25% del capital social. Además de su capital personal, tiene firmados dos pactos de escritura pública que hacen que supere este umbral, por lo que miles de acciones se quedarán sin votar, un porcentaje clave cuente o no con el apoyo del paquete de Sevillistas Unidos 2020.
Los artículos que regirán la Junta
Así, en ElDesmarque desgranamos los artículos de la ley que ya fueron clave el 10 de enero y volverán a serlo este jueves. Según indica el Artículo 67,2 de la Ley del Deporte en uno de sus apartados, “Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones, participaciones o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a ostentar una participación en el total de los derechos de voto de las entidades deportivas de carácter mercantil, igual o superior al veinticinco por ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes”.
“Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación, o de titularidad real, o adquisición o tenencia de acciones, participaciones o valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga sin haber obtenido la autorización a la que hacen referencia los apartados anteriores, no surtirá efectos en tanto no se obtenga la preceptiva autorización”, añade la citada ley.

El reglamento de Sociedades Anónimas Deportivas
Por otro lado, el Reglamento de Sociedades Anónimas Deportivas también aporta alguna de las claves por las que, presumiblemente, no habrá cambios en la Junta de este jueves. Por un lado, el Artículo 10 (concepto y comunicación de participaciones significativas), incide en la necesidad de comunicar al CSD cualquier movimiento de adquisición o enajenación del 5%, o múltiplo de este, del capital de la sociedad.
En el Artículo 11 (alcance de la adquisición o enajenación) indica que “se asimilará a la adquisición de acciones la celebración de acuerdos o convenios con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común duradera en lo que se refiere a la gestión de la sociedad. La ruptura o modificación de dichos acuerdos o convenios deberá ser también objeto de comunicación”.

En el apartado 4 de este artículo, se indica también que en la “celebración de acuerdos o convenios” tendrá la consideración de “titular” de las “partes celebrantes”, quien posea anteriormente el “mayor número de votos”.
Además, en el apartado 5, indica que “se reputarán adquiridas por una misma persona física o jurídica”, las acciones poseídas o adquiridas “por las demás personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquélla, de forma concertada o formando con ella una unidad de decisión”. “Se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título”, incluye este Reglamento, que jugará su papel una vez más en el máximo órgano de toma de decisión del Sevilla FC, en una guerra sin cuartel que este jueves vivirá su enésimo capítulo.
Luego la acciones que no le pertenecen , pueden sindicarse a otro nombre y votar. No sé que plazo hay, pero no es ilegal. No tienen porqué quedarse en Blanco.