El anuncio de la Superliga Europea está revolucionado los medios de comunicación e, incluso, las instituciones nacionales y supranacionales en Europa. No sólo las instituciones deportivas, Clubs y Federaciones y Confederaciones, incluso los propios Estados Miembros están posicionándose, y de forma muy contundente, en sus respectivas posiciones. Vamos a hacer uso comentarios, desde un plano muy general (la complejidad de los debates da para trabajos monográficos), de las repercusiones jurídicas de este asunto. Todo ello, bajo el derecho positivo y los cuerpos normativos y judiciales existentes.
¿De verdad puede la UEFA sancionar a los Clubs promotores de esta Superliga? Sancionar parece difícil, porque no existe un tipo sancionador específico que regule esta materia. En todo caso, sí parece posible excluir a los equipos por incumplimiento de los deberes de participar y promover las competiciones aprobadas por la UEFA y por la RFEF [art. 71.e) y ) del Reglamento para Licencias de Clubes para Competiciones UEFA vigente en España, Edición 2019]. Pero esta exclusión, a priori, sería para las próximas temporadas, nunca, para ésta, y no tendría la naturaleza legal de sanción como tal.
¿De verdad se puede expulsar a los Clubs promotores de las competiciones UEFA actuales? Es decir, puede UEFA expulsar al Real Madrid, Manchester City, Chelsea, al Arsenal, al Manchester United de las semifinales actuales de las UEFA Champions League y de la UEFA Europa League 2020-21? En puridad, se podría aplicar el art. 100.bis del vigente Reglamento de la RFEF de Licencia de Clubes para Competiciones UEFA Edición 2019(y sus versiones respectivas en cada Federación nacional), para cancelar las licencias en curso y, de esa forma, excluir a estos Clubs de las competiciones en curso. No parece, aún así, muy plausible. Primero, porque la norma no está pensada para esta situación (más bien, para actuaciones fraudulentas realizadas a la hora de solicitar la licencia para competir, en este caso, en mayo de 2020). Y segundo, porque va en contra del criterio del mérito deportivo, que es uno de los argumentos principales de UEFA y FIFA para oponerse al proyecto de la Superliga Europea.
Obviamente, la exclusión futura sí puede conllevar la pérdida de derechos audiovisuales pendientes, la devolución de cantidades anticipadas e, incluso, una eventual indemnización de daños contractuales. Todo ello tiene naturaleza económica pero tampoco es, de por sí, una sanción.
¿Quién vulnera el Derecho de la Competencia? Curiosamente, los defensores del sistema actual argumentan que el Proyecto de la Superliga Europea puede incumplir las leyes de Defensa de la Competencia (lo han planteado en Reino Unido y en España, sendos partidos políticos de corte progresista). Sin embargo, a nuestro juicio, quien de verdad podría ser acusado de esto sería la propia UEFA, por abuso de posición dominante en infracción del art. 102 del TFUE. Y así se planteó en el “Caso Striani”, planteado en Bélgica al TJUE como cuestión prejudicial que fue inadmitida por motivos de forma, y donde lo que se cuestionaba, precisamente, es si las normas del fair-play financiero de UEFA era ilegal por abuso de posición dominante, entre otros motivos. La inadmisión de la cuestión prejudicial fue celebrada por UEFA de forma excesiva, como un refuerzo de su actividad, si bien, todo hay que decirlo, nunca se llegó a entrar en el fondo del asunto. Es decir, el TJUE no validó nada porque no entró a conocer del fondo de la cuestión. La materia es extremadamente compleja, pero uso partidista de los argumentos no deja de ser sorprendente.
¿Se podrá excluir a los Clubs promotores de la Superliga de las competeciones nacionales? Aquí la respuesta se tornó aún más complicada. Habrá que atender a la normativa interna de cada Federación, y a la propia normativa y órganos sociales de las patronales o similares (en España, la LNPF). Es una ecuación con múltiples variantes. En todo caso, estamos seguros de que esta exclusión no puede ser por un acto unilateral, hará falta un mínimo consenso entre los implicados y muchas actuaciones en esa línea.
¿Estas decisiones son posibles sin el refrendo de los socios o accionistas de los Clubs implicados? Parece, sencillamente, que no.La inmensa transcendencia de estas decisiones exceden de las facultades propias de los órganos de administración de los equipos y Clubs implicados. Habría que convocar a los socios (Real Madrid FB Barcelona) y a los accionistas (SAD) para someter, a la decisión de la Asamblea o Junta General, este tipo de decisiones. Sin embargo, no se ha hecho así, al menos, por ahora. Y no es una cuestión baladí.
¿De verdad se protege así al fútbol?Esta pregunta no tiene una respuesta propiamente jurídica. Pero sí permite señalar, y esto sí es materia jurídica, que este argumento parte de una premisa cierta (el fútbol como producto tiene serios problemas), pero cae en manipulaciones y juegos dialécticos.Ambos bloques pueden sustentar sus posiciones sobre la misma base teleológica.Depende de lo que quieras defender, podrás argumentar o contraargumentar sobre los mismos hechos. Es verdad que UEFA y FIFA son responsables de muchos de los males del fútbol actual, ¿pero la solución es esta Superliga? ¿Los problemas financieros del fútbol profesional no son también responsabilidad de los actuales actores, incluyendo a los propios equipos y sus dirigentes?
Terminamos el presente artículo explicando que, en efecto, estamos un posible “Brexit futbolístico”. Las consecuencias no están previstas, ni los daños colaterales, acabe donde acabe ésto, se pueden anticipar. Hay un juego enorme de intereses y mucho que no conocemos entre los grupos implicados (muchas actos de cara a la galería y muchas realidades secretas). No es casualidad el momento en el que todo se ha anunciado, además. En los negocios normalmente no existe la casualidad, sino la causalidad. Nos quedan muchos capítulos de esta historia. Pero esperamos haber podido aclarar, al menos, alguno de los problemas que se están debatiendo en la calle.