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Nuevas medidas y restricciones a partir del domingo: toque de queda hasta el 24 de mayo

ElDesmarque / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado este viernes la propuesta de la Generalitat de que, a partir del domingo, se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales planteadas por la Generalitat, así como la limitación al 75 % del aforo en los espacios de culto. Estas medidas, así como las nuevas decisiones serán aprobadas este sábado en la reunión de la comisión de la Comisión Interdepartamental de la Generalitat Valenciana que se celebrará este sábado.

Al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales, y dado que el domingo decae el decreto del estado de alarma en España, la Administración autonómica necesitaba la ratificación del TSJCV para poder aplicarlas. Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.

Las nuevas medidas con el toque de queda:

• Limitar la movilidad nocturna entre las 00.00 y las 6.00 horas

• Fijar en 10 el número máximo de personas en reuniones sociales tanto en espacios públicos como en privados, al aire libre o cerrados

• Limitar el aforo al 75% en espacios de culto

Nuevas medidas coronavirus, restricciones y toque de queda

El auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales", según han informado fuentes del TSJCV.

La Sala entiende que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad el 6 de mayo cumplen el "juicio de idoneidad", ya que "presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos", con lo que son medidas "susceptibles de conseguir el objetivo propuesto".

También cumplen el "juicio de necesidad", pues son "indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus".

Por último, señalan que son "proporcionadas en sentido jurídico estricto", pues no solo ofrecen "ventajas para el interés general", sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen "minimiza su afectación a la actividad económica".

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