El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado la medida adoptada por parte de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores la presencia de público en los estadios de fútbol, a pesar de permitirse un 60% del aforo total del recinto. La decisión de los jueces ha llegado este lunes después de atender a la petición de medidas cautelares por parte de LaLiga Santander. Esta revés judicial permitirá al Valencia CF vender más localidades para el partido del próximo domingo ante el Real Madrid. Más entradas hasta alcanzar el 60% del aforo total del estadio de Mestalla.
El alto tribunal valenciano estima así la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que no cuestionaba el límite del 60 % del aforo máximo -contemplado en la resolución de la Conselleria de Sanidad para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes-, sino el límite añadido en cuanto a la cifra total de asistentes.
Según consta en su resolución, los magistrados no aprecian en la resolución administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogacía de la Generalitat “motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60 % de la capacidad de cada estadio de fútbol, sí recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre”.
En este sentido, recuerdan que la resolución de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida.
La Sala de lo #Contencioso-Administrativo del @TSJCV ha estimado un recurso de la @LaLiga y ha suspendido cautelarmente la decisión de @GVAsanitat de limitar a 20.000 espectadores el aforo en los estadios valencianos que acogen competiciones de fútbol profesional
— TSJCV (@TSJCV) September 13, 2021
“Carece de sentido, como alega la representación de la Liga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relación de asientos ocupados/vacíos) comience a incrementarse, sin que exista ningún factor de riesgo que se justifique, dada la previsión de las demás medidas preventivas”, precisa la Sala.
Además, expone la Sala que "la reducción del números de asistentes al espectáculo deportivo no solo acarrea perjuicios de naturaleza estrictamente económica a la recurrente (y a los clubes participantes en la competición cuyos intereses viene a representar), sino a la propia magnitud (y lo que lleva consigo) del evento por razones que no hace falta reseñar".
El Tribunal también alude en el auto, que puede ser recurrido en reposición, a la previsible evolución positiva de la pandemia y del ritmo de vacunación para las primeras fechas de efecto de esta medida en los estadios de fútbol valenciano, el próximo 17 de septiembre.
"A la vista de la tendencia evolutiva de la pandemia, que en gran medida se corresponde con el porcentaje de vacunación, es racionalmente previsible que en las primeras las fechas de efecto de la medida en los estadios de fútbol valencianos –próxima jornada- la evolución resulte positiva".