¡YA es obligatorio el uso de mascarillas! Lo son para personas mayores de seis años (de ahí hacía abajo sólo es recomendable) en la calle (vía pública) y en espacios cerrados cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad dos metros. Eso sí, esta medida no se exigirá a todos, pues su eso está excluido para personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, ni a quienes salgan a correr o montar en bicicleta ni quienes estén bebiendo o comiendo. Algunas acciones acarrean multa.
Las las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado podrán sancionar a quienes no lleven puesta la mascarilla, aunque durante los primeros días, la petición del Ministerio de Interior es que la Policía y la Guardia Civil se limiten a una función pedagógica, explicando a los ciudadanos por qué es conveniente llevar mascarilla en determinados espacios y situaciones.
Cuando los agentes tengan conocimiento de que alguien está incumpliendo la orden del Ministerio de Sanidad sobre el uso de protección, se pedirá a la misma que se ponga la mascarilla o que se retire de la zona donde resulta imposible mantener los dos metros de distancia segura.
Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que hace referencia a situaciones de desobediencia o resistencia a la autoridad en acciones no costitutivas de delito. El precio de la multa oscila entre 600 y 30.000 euros.
Respecto a los tipos de mascarillas que deberán usarse, la orden ministerial indica que pueden ser de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas.