La fase 2 se acerca en España. Gran parte de las Comunidades Autónomas han dado el salto a esta nueva etapa de la desescalada por la pandemia del coronavirus, que alivia un poco más las cosas que se pueden o no hacer. Por ejemplo, el turismo (en la misma provincia), la movilidad y las franjas horarias son mucho más llevaderas para todos. Además, también aumenta el número de personas que se pueden reunir respecto a la fase 1 y las playas y las piscinas podrán abrirse con sus condiciones particulares. Así aparece descrito en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.
Además, ya podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Asimismo, a los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido para los bares y restaurantes. Es decir, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan algunas normas de higiene y distanciamiento.
Para poder hacer turismo es importante la movilidad. Por ello, el BOE indica que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".
En cuanto a las reuniones de familiares y amigos, explica que "deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes".
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional (deporte) al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y personas dependientes.
Eso sí, tendrás que estar atento porque "las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas".
Cabe recordar que para ir al bar, de comprar, al supermercado o a la farmacia no hay ningún tipo de franjas horarias.