Cataluña seguirá sin firmar convenios deportivos internacionales, por ahora
El Tribunal Constitucional (TC) ha prorrogado la suspensión cautelar que acordó en marzo sobre el precepto de la Ley del Deporte de Cataluña que permitía a la Generalitat la firma de convenios deportivos internacionales.En un auto al que ha tenido acceso Efe el tribunal de garantías mantiene la suspensión cautelar sobre las previsiones más polémicas de la citada norma, suspensión que adoptó cuando admitió a trámite el recurso contra esta ley del Gobierno.
Al mismo tiempo el TC levanta la suspensión, a petición de la Generalitat, sobre algunas previsiones de la norma, las que se refieren a la regulación de las profesiones deportivas.
La Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte fue suspendida cautelarmente por el TC al admitir a trámite el recurso del Gobierno Se trata de una medida provisional hasta que adopte una decisión sobre si es o no constitucional.
El Consejo de Ministros recurrió determinados artículos de la norma porque entendía que vulneran la unidad de mercado y exceden competencias de la Generalitat, al prever la firma de convenios internacionales.
La ley recurrida regula cuatro tipos de profesiones del deporte: profesores de educación física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos, que deberán acreditar su formación en este ámbito a través de los certificados enunciados en la reforma.
La suspensión solo se mantiene respecto a la facultad de firmar convenios, pero no este segundo aspectos de la norma, que podrá ser puestos en marcha por la Generalitat con la salvedad de que todavía sigue pendiente de ser revisado por el fallo definitivo que emitirá en un futuro el TC.
Así, el alto tribunal admite que, por ahora, se imponga la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña para poder ejercer allí las profesiones del deporte reguladas por la norma recurrida.
Considera el TC que el levantamiento de la suspensión sobre esa parte de la norma no tendrá consecuencias irreparables en el caso de que sea finalmente anulada.
Sucede lo contrario sobre el otro punto: "el levantamiento de la suspensión ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para el interés general en las relaciones internacionales y la política exterior de España", dice el TC a este respecto.