Tribunales dictaron catorce condenas por dopaje en España últimos cinco años
Audiencias y juzgados de distintas provincias españolas dictaron en los últimos cinco años, entre 2011 y 2016, catorce condenas por cometer hechos ilícitos en el ámbito penal relacionados con el dopaje en el deporte.Así se desprende de un estudio que se publicará próximamente y que ha sido elaborado por el abogado especializado en políticas antidopaje e investigador pre-doctoral, Alberto Yelmo, en el que destaca que la mayoría de las resoluciones condenatorias se adoptaron en el año que ahora concluye.
"Los resultados de operaciones policiales contra el dopaje como Galgo, Puerto o Estrobo habían acentuado la creencia de que no existen sentencias penales por dopaje en nuestro país", asegura Yelmo, quien afirma tras su investigación que "en España los tribunales de justicia sí condenan el dopaje".
Según sus conclusiones, "la mayoría de las sentencias afectan a operaciones policiales relacionadas con el culturismo, no habiéndose aplicado los mismos fundamentos jurídicos cuando el objetivo de las investigaciones ha sido el deporte de alto rendimiento".
Las sentencias de condena han sido para médicos, farmacéuticos, entrenadores deportivos, gerentes de centros de venta de suplementos nutricionales, personas ajenas al deporte que distribuían y deportistas que también se dedicaban al tráfico de sustancias.
Las penas impuestas, normalmente entre seis meses y un año, han evitado el ingreso en prisión de los condenados, aunque han ido acompañadas de multas económicas e inhabilitaciones para el ejercicio profesional por periodos de entre dos y cinco años.
A pesar de ello, el estudio de Yelmo señala que las penas siguen siendo significativamente menores a las previstas para otros delitos relacionados como la distribución de medicamentos falsificados o no autorizados o la manipulación de competiciones deportivas, en los que pueden imponerse penas hasta tres veces mayores.
El artículo 362 del Código Penal español, en el que se regula el delito de dopaje, prevé penas de prisión de entre seis meses y dos años para quienes faciliten estas prácticas entre deportistas, debiendo demostrar además que éstas ponen en peligro la vida o la salud de los mismos, "algo que en algunas causas judiciales se ha utilizado para decretar la absolución de los acusados", recuerda.
"Al tratarse de un delito de peligro y no de resultado, la jurisprudencia ha reconocido que no es necesario que se identifiquen personas determinadas que hayan padecido efectos perjudiciales derivados del dopaje, sino que es suficiente con constatar que los productos dopantes estaban destinados a individuos deportistas y que su utilización se hacía en condiciones que implicaban un riesgo para su salud o su vida", considera el abogado.
Sobre las pocas sanciones deportivas en España como consecuencia de investigaciones policiales, Yelmo apunta que "siempre que determinadas evidencias obtenidas en la instrucción de un proceso penal no afecten a conductas como la administración o el tráfico de sustancias prohibidas, el juez las puede remitir a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) de forma inmediata, sin esperar a la resolución del procedimiento",
Así lo prevé el artículo 33 de la Ley Antidopaje española, que facilita la colaboración recíproca entre la AEPSAD y las autoridades judiciales en casos en los que se descubran infracciones deportivas como la utilización o la posesión de sustancias o métodos prohibidos por parte de deportistas o personas de apoyo.
"Estas conductas, al no estar entre las tipificadas penalmente, deben sancionarse en el ámbito deportivo de forma independiente al procedimiento penal. Utilizar mecanismos de política criminal contra el dopaje es una medida efectiva para conseguir una actividad deportiva más limpia, puesto que actualmente los medios de las organizaciones antidopaje son muy limitados", dice.
Alberto Yelmo, cuyo trabajo fue seleccionado por la AMA en 2011 entre los finalistas a su premio de investigación y ha participado como asesor antidopaje externo en seminarios de la AEPSAD, considera "imprescindible fomentar una política integral que incluya a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Servicios de Inspección Sanitaria" en la lucha antidopaje en España.
En su opinión es necesario "que a nivel judicial se apliquen los mismos criterios tanto en culturismo como en el deporte de alto rendimiento, y que se llegue a normalizar el hecho de que las autoridades judiciales puedan compartir evidencias de dopaje con la AEPSAD durante la instrucción de los procedimientos penales".