La Comunidad Valenciana avanza a la fase 3 de la desescalada. Así lo ha confirmado el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras su comparecencia. Esta entrará en vigor el próximo lunes 15 de junio. Y es que el Presidente de la Generalitat, Ximo Puig, solicitó este avance en base a los números de altas y escasos contagios y fallecidos en las últimas semanas. Un trabajo duro y constante que, pese a su dificultad, ha dado sus frutos. Por ello a partir del próximo lunes, 15 de junio, habrá movilidad entre las tres provincias y con todas las medidas de la que será la última etapa antes de alcanzar la "nueva normalidad" el día 21 de junio. Debido al pase a la fase 3, las cuestiones que cambiarán son posibilidad de uso de vestuarios; eliminación de la cita previa en los centros pequeños, y pueden abrir los centros deportivos.
Dentro de las normas que se permitirán muchas de ellas afectan al mundo del deporte. A nivel de usuario todavía se prohibe el contacto físico, que aún no está permitido habrá que esperar a superar la misma y alcanzar la llamada "nueva normalidad" para poder jugar esos partidillos entre amigos que tanto se echan de menos.
Según recoge el BOE, para los deportes sus horarios, que desaparecen por completo en esta etapa. Una libertad que siempre debe ir acompañada de medidas de higiene y seguridad.
Nuevas condiciones para la apertura de los gimnasios, de instalaciones cerradas y de las piscinas deportivas se suman a los que ya había en la Comunidad Valenciana como correr, el surf, el ciclismo, el tenis, el pádel, el golf, el atletismo o la caza y la pesca. Además, también se puede ir a la playa, donde se podrán realizar actividades deportivas, profesionales o de recreo de manera individual y sin contacto físico. En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas. En los siguientes apartados, recogemos todo lo que indica el BOE respecto a los deportes para la fase 3.
En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
"En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
En relación al material del gimnasio, en el punto 11 se especifica que para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
Condiciones en las que debe desarrollarse los deportes en entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación. Se podrán utilizar los vestuarios.